domingo, 19 de febrero de 2012

¿En qué te afecta la reforma laboral?


EL DESPIDO ES MÁS FÁCIL Y BARATO

  • Se rebaja la indemnización por despido improcedente. Desaparece la indemnización de 45 días por año, siendo ahora de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Se eliminan también los salarios de tramitación. En 2.002, el Gobierno hizo lo mismo y tuvo que rectificar.
  • Se permite el despido colectivo por la mera reducción de ventas o facturación durante nueve meses (aunque no haya pérdidas). Es decir, prácticamente el 100% de los trabajadores pueden ser despedidos con 20 días de indemnización por año con un máximo de 12 meses.
  • Se elimina la Autorización Administrativa de la autoridad Laboral para los despidos colectivos (EREs), por lo que la empresa puede despedir directamente por decenas o centenares.
  • Facilita el despido por absentismo. Te pueden despedir por faltar 9 días en 2 meses aunque estés enfermo o la falta sea justificada.


NO SE REDUCEN LAS MODALIDADES DE CONTRATO
  • Se crea un nuevo contrato que pueden utilizar el 95% de las empresas (consagra el despido libre), sin motivos ni indemnización durante el primer año, lo cual supone menos derechos que los actuales contratos temporales.
  • El contrato a tiempo parcial se modifica para poder hacer horas extraordinarias, es decir, te contratan 4 horas y harás las que diga el jefe (con las cotizaciones y prestaciones en el aire).

AFECTA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
DEVALUANDO LOS CONVENIOS COLECTIVOS
  • La empresa puede dejar de aplicar el salario del convenio o cualquier otra condición de trabajo, mediante un arbitraje obligatorio.
  • Si la empresa presiona a los representantes, pueden modificar el convenio del sector para imponer un salario más bajo, hasta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentar la jornada o modificar cualquier otro derecho laboral. Cualquier empresario puede negociar un Convenio Colectivo en su empresa con peores condiciones para sus trabajadores (AHORA ES LEGAL).
  • Los convenios pierden su vigencia de 2 años después de su fecha de finalización, tras lo que quedas a merced de las condiciones mínimas del Estatuto (por ejemplo, el SMI de 641 euros). Hasta ahora, si no había acuerdo, el convenio mantenía su validez (ultra-actividad).
FLEXIBILIDAD INTERNA
  • Facilita al empresario la modificación unilateralmente de la jornada, horario y sistema de rendimiento o las funciones, entre otras condiciones de trabajo.
  • Permite suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo SIN AUTORIZACIÓN administrativa.

DIFERENCIA LAS POSIBILIDADES DE ENCONTRAR EMPLEO
  • Dificulta la contratación de desempleados que no cobren prestación ante lo que sí la cobran, incentivando la contratación de los que perciben la prestación.

CONDENA  A LOS JÓVENES AL DESEMPLEO O AL EMPLEO DE MALA CALIDAD
  • Nuevo contrato de aprendizaje desvinculado de la formación.
  • Contratos a tiempo parcial con menos derechos y cotizaciones.
  • Se criminaliza a los desempleados que perciben prestaciones al imponerles trabajos en beneficio de la comunidad, lo mismo que a los que han cometido hechos delictivos.

FACILITA EL DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • Se pueden aplicar las mismas causas de despido establecidas en las empresas privadas para que puedan despedir a los trabajadores fijos que han accedido por oposición o concurso-oposición. Sólo hace falta que no se cumplan las previsiones presupuestarias durante nueve meses, lo que comprende a la totalidad de los trabajadores fijos de todas las Administraciones y entidades del sector público.  Y se anuncia una regulación de dimensionamiento del sector público para aplicar estas medidas a los funcionarios de carrera. 

¡¡LA JUVENTUD DICE BASTA!! ¡¡HAY QUE PARARLOS!!

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